¿ERES AUTÓNOMO? TE EXPLICAMOS LAS CONDICIONES EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS POR EL COVID-19

Como hablamos en el post anterior, el Gobierno, con carácter excepcional y vigencia limitada, ha publicado en el Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo, medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Por ello, se han dado unas prestaciones extraordinarias para los autónomos.

En este post, vamos a intentar resolver todas las preguntas:

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación de este mes caiga un 75%, respeto a la media mensual del semestre anterior.

¿HAY ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿SE PUEDE ACCEDER INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?

Sí, la Seguridad social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿TAMBIÉN PUEDE PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración de estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿ESTA PRESTACIÓN SUPONE QUE QUIÉN NO INGRESE NO PAGA COTIZACIONES?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en quién cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

SI CESAN LA ACTIVIDAD, ¿TIENEN QUE RENUNCIAR A LAS BONFICACIONES DE LAS QUE DISFRUTEN, CONDICIONADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, COMO LA TARIFA PLANA?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Debido a su carácter de establecimientos sanitarios privados de interés público, las oficinas de farmacia se encuentran exceptuadas de la obligación de suspensión de actividades, aunque la actual coyuntura puede implicar, en algunos casos, una indudable merma de sus ingresos que podría alcanzar el límite establecido por la norma y, en consecuencia, generar para el farmacéutico el derecho a esta prestación extraordinaria para intentar mitigar la reducción de ingresos ocasionada por la presente emergencia sanitaria.